
Abogados desahucios Valencia
DESAHUCIO LEGAL
¿Problemas con recuperar tu vivienda?
Desahucios, Intermediaciones y Desokupaciones
Despacho de abogados especialistas en desahucios en Valencia
En Desahucio Legal somos el despacho de abogados especializado en desahucios que necesitas en Valencia. Con más de 450 casos resueltos con éxito, contamos con una trayectoria que avala nuestra experiencia y dedicación. Sabemos que enfrentarse a un proceso de desahucio puede ser una situación compleja y estresante, tanto para propietarios como para inquilinos, y estamos aquí para ofrecerte una solución rápida y eficaz.
Nuestro equipo de expertos legales está comprometido en proteger tus derechos y garantizar el cumplimiento de la ley en cada etapa del proceso. Ya sea que necesites recuperar tu propiedad o resolver un conflicto relacionado con el alquiler, en Desahucio Legal te brindamos el asesoramiento personalizado y la representación jurídica que necesitas para obtener los mejores resultados.
Confía en nuestra experiencia para guiarte con profesionalismo, empatía y determinación. Nos encargamos de todo, desde la redacción de cartas de requerimiento hasta la representación en juicio, asegurándonos de que cada paso sea claro, transparente y ajustado a tus necesidades.


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Nuestros servicios como abogado de desahucios en Valencia
En Desahucio Legal somos un despacho con una metodología única, siendo totalmente implacables con el inquilino que impaga o el okupa, usando toda la fuerza que nos da la ley para hacerla cumplir.
Intermediación
Nuestra capacidad de dialogar y llegar a acuerdos con el inquilino que impaga o el ocupa es una alternativa rápida al procedimiento legal donde nuestro despacho es un referente.
No solo somos un despacho de abogados, somos un referente en la defensa de la propiedad privada que tanto esfuerzo te costo conseguir. Nuestro conocimiento de la ley nos permite usar métodos de recuperación de tu vivienda alternativos al procedimiento judicial, siendo totalmente legales y contando con titulado profesionalmente para ello.
Desahucios
Nuestro despacho es un referente en asuntos de desahucios. Hacemos todos los procedimientos legales para recuperar tu vivienda.

¿Qué es un desahucio?
El desahucio es un procedimiento legal mediante el cual un propietario recupera la posesión de una propiedad que ha sido arrendada, generalmente debido al incumplimiento de las obligaciones del inquilino, como el impago de la renta o el uso indebido del inmueble. Este proceso está diseñado para garantizar que los propietarios puedan ejercer sus derechos legales sobre su propiedad cuando se producen situaciones que vulneran el contrato de arrendamiento.
En España, el desahucio está regulado principalmente por las siguientes leyes:
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): La LEC establece los procedimientos para los juicios civiles, incluyendo el proceso de desahucio. En su artículo 440 y siguientes, se detallan los pasos para interponer una demanda de desahucio, desde la notificación al inquilino hasta la ejecución del lanzamiento.
Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU): La LAU regula los contratos de alquiler de viviendas y locales comerciales. Contempla las causas de resolución del contrato y los derechos y obligaciones tanto de los propietarios como de los inquilinos.
Constitución Española: Aunque no regula directamente el desahucio, la Constitución protege el derecho a la propiedad privada (artículo 33) y garantiza el acceso a una vivienda digna (artículo 47). Este equilibrio entre derechos es fundamental en los casos de desahucio.
En Desahucio Legal te explicamos con detalle que es un desahucio para saber a que nos enfrentamos.
Dudas más frecuentes sobre desahucios en Valencia
¿Cuánto tiempo dura un procedimiento de desahucio de alquiler?
En España, el procedimiento de desahucio por alquiler, regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), puede variar en duración dependiendo de factores como la carga de trabajo de los juzgados, la respuesta del inquilino y la ubicación geográfica. El proceso comienza con un requerimiento previo al inquilino, donde el propietario envía un burofax u otro medio que deje constancia escrita para exigir el pago de la deuda (en caso de impago) o subsanar el incumplimiento contractual. Este paso, que suele tomar entre 1 y 2 semanas, es obligatorio antes de acudir a los tribunales.
Si el inquilino no cumple con lo requerido, el propietario puede presentar una demanda de desahucio y/o reclamación de rentas ante el juzgado correspondiente. Este paso lleva entre 1 y 2 semanas adicionales desde la notificación previa. Una vez presentada, el juzgado admite la demanda y notifica al inquilino. En esta fase, que puede tomar entre 1 y 2 meses según la carga de trabajo del juzgado, se fija una fecha para el juicio (si el inquilino se opone) o una fecha para el lanzamiento (si no hay oposición).
Si el inquilino presenta oposición, se celebrará un juicio para que el juez resuelva el conflicto, lo que añade entre 1 y 3 meses al proceso. En caso de que no haya oposición, se procede directamente hacia el lanzamiento. El lanzamiento es la fase final del proceso y consiste en el desalojo del inquilino con la intervención de los servicios judiciales y, si es necesario, de las fuerzas de seguridad. Este paso suele tomar entre 1 y 2 meses tras la notificación de la sentencia o resolución.
En términos generales, la duración total del proceso puede estimarse entre 4 y 6 meses si no hay oposición del inquilino. Sin embargo, si el inquilino se opone o interpone recursos, el tiempo puede extenderse a entre 6 y 12 meses o incluso más, dependiendo de la complejidad del caso. Factores como el volumen de trabajo de los juzgados, la actitud del inquilino y posibles problemas con las notificaciones también pueden influir significativamente en los plazos. En resumen, aunque en casos simples el proceso de desahucio puede resolverse en pocos meses, situaciones más complejas pueden alargarse considerablemente, especialmente si el inquilino utiliza recursos legales para dilatar el procedimiento.
¿Cuántos meses de impago de alquiler son necesarios para interponer una demanda por desahucio?
En España, no existe un número mínimo de meses de impago de alquiler para interponer una demanda por desahucio. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), el propietario puede iniciar el procedimiento de desahucio tan pronto como el inquilino incumpla su obligación de pago, lo que puede ocurrir incluso si solo ha dejado de pagar un mes.
Lo fundamental es que el propietario notifique al inquilino formalmente el incumplimiento, generalmente a través de un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, para dejar constancia de la reclamación de la deuda. Si el inquilino no paga después de recibir este requerimiento, el propietario puede presentar la demanda de desahucio.
Por tanto, basta con un solo mes de impago para iniciar el procedimiento, siempre y cuando el contrato de alquiler contemple la obligación de pago mensual y el propietario cumpla con los pasos legales previos.
¿Las cantidades adeudadas se recuperan en el juicio de desahucios?
En España, es posible recuperar las cantidades adeudadas en el juicio de desahucio si, junto con la solicitud de desahucio, se incluye una demanda acumulada de reclamación de rentas impagadas. Esto permite que el juez no solo ordene el desalojo del inquilino, sino que también condene al pago de las deudas acumuladas.
Si el juez dicta sentencia a favor del propietario y el inquilino no paga voluntariamente las cantidades adeudadas, el propietario puede solicitar la ejecución de la sentencia para intentar recuperar el dinero. Este proceso de ejecución podría incluir el embargo de bienes o ingresos del inquilino para cubrir la deuda. Sin embargo, es importante tener en cuenta que recuperar el dinero depende de que el inquilino tenga capacidad económica o bienes embargables. Si el inquilino no tiene solvencia (por ejemplo, está en una situación de insolvencia económica), el propietario podría no lograr recuperar las cantidades adeudadas, incluso con una sentencia favorable.
Por lo tanto, aunque legalmente es posible reclamar y recuperar las cantidades adeudadas a través del procedimiento judicial, el éxito en la recuperación efectiva del dinero dependerá de la situación económica del inquilino y de las posibilidades reales de ejecutar la sentencia.
¿Cuáles son los pasos a seguir en una demanda de desahucio?
En España, los pasos para llevar a cabo una demanda de desahucio comienzan con un requerimiento previo al inquilino. Antes de interponer la demanda, el propietario debe enviar una reclamación formal exigiendo el cumplimiento de las obligaciones del contrato, como el pago de las rentas atrasadas. Esto se realiza habitualmente mediante un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, para dejar constancia de la reclamación. Aunque no siempre es obligatorio, este paso es altamente recomendable para evitar posibles oposiciones legales.
Si el inquilino no cumple con lo requerido, el propietario puede presentar una demanda de desahucio ante el juzgado competente, acumulando, si lo desea, la reclamación de rentas impagadas. Para ello, es necesario contar con la representación de un abogado y un procurador. Una vez presentada la demanda, el juzgado revisa su validez y, si cumple los requisitos legales, la admite a trámite. A continuación, notifica al inquilino, entregándole una copia de la demanda junto con el decreto de admisión que fija la fecha del juicio (si el inquilino se opone) y la del lanzamiento o desalojo (si no hay oposición).
Tras recibir la notificación, el inquilino puede optar por no contestar ni pagar, lo que permite al juez dictar una resolución favorable al propietario y avanzar directamente al lanzamiento. También puede pagar la deuda (en casos de impago) para evitar el desahucio, siempre que sea la primera vez que se reclama judicialmente y se acoja al derecho de enervamiento. Por último, el inquilino puede presentar oposición, en cuyo caso se celebra un juicio en el que ambas partes exponen sus argumentos y pruebas. Tras el juicio, el juez dicta sentencia, que puede ser recurrida, aunque esto no paraliza el lanzamiento si ya se ha fijado la fecha.
Si no hay oposición o el juez dicta sentencia favorable al propietario, se procede al lanzamiento. En esta etapa, los servicios judiciales ejecutan el desalojo en la fecha previamente fijada, con la posible intervención de las fuerzas de seguridad si es necesario. Una vez recuperada la posesión de la vivienda, el propietario puede solicitar la ejecución de la sentencia para reclamar las cantidades adeudadas, lo que podría implicar el embargo de bienes o ingresos del inquilino si este no paga voluntariamente. El proceso puede variar en duración dependiendo de la oposición del inquilino, la carga de trabajo del juzgado y otras circunstancias específicas, pero sigue un esquema claro con estas etapas principales.
¿Se puede poner una demanda de desahucio por subarriendo o alquiler de habitación?
Sí, en España es posible interponer una demanda de desahucio por subarriendo o alquiler de una habitación, siempre y cuando el subarrendamiento o el alquiler de la habitación incumpla las condiciones establecidas en el contrato principal de arrendamiento o en la normativa aplicable. A continuación, se explican las posibles situaciones y cómo proceder:
1. Subarriendo no autorizado
Si el contrato de arrendamiento principal prohíbe explícitamente el subarriendo, el arrendador (propietario) puede iniciar una demanda de desahucio contra el inquilino principal por incumplimiento de contrato. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que el subarriendo solo es válido si cuenta con el consentimiento expreso del arrendador. Si el inquilino subarrienda la vivienda o una parte de ella sin dicho consentimiento, el propietario puede resolver el contrato y solicitar el desahucio.
2. Incumplimiento en un contrato de alquiler de habitación
En los casos donde exista un contrato específico de alquiler de habitación, el arrendador (quien alquila la habitación) puede interponer una demanda de desahucio si el inquilino incumple sus obligaciones contractuales, como el impago del alquiler, la realización de actividades ilegales o conductas que perturben la convivencia. Este tipo de demandas también se rigen por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3. Procedimiento de desahucio
El proceso para demandar por desahucio en estas situaciones es similar al de un desahucio por impago o incumplimiento de contrato de arrendamiento:
Requerimiento previo: El arrendador debe notificar al inquilino principal o al ocupante de la habitación el incumplimiento y exigir que regularice la situación (por ejemplo, abandone la vivienda o pague lo adeudado).
Demanda judicial: Si el ocupante no responde o no cumple con lo requerido, se puede presentar una demanda de desahucio.
Notificación y posible oposición: El ocupante tiene la opción de oponerse, y si lo hace, se celebrará un juicio.
Lanzamiento: Si el juez dicta sentencia favorable al arrendador, se procede al desalojo.
4. Consideraciones adicionales
En los casos de subarriendo, es importante diferenciar entre el subarrendamiento parcial (de una parte de la vivienda) y el total (de toda la vivienda). Mientras el subarrendamiento parcial puede permitirse si el propietario lo autoriza, el total suele estar prohibido en la mayoría de los contratos. Además, en contratos de alquiler de habitación, la relación legal es más específica y puede tener peculiaridades según lo pactado entre las partes.
En conclusión, tanto el subarriendo no autorizado como el incumplimiento de contrato en un alquiler de habitación pueden ser causas legítimas para interponer una demanda de desahucio. Sin embargo, es crucial que el arrendador documente adecuadamente el incumplimiento y siga los pasos legales establecidos.
¿Puede oponerse el inquilino al alzamiento de desahucio?
Sí, el inquilino puede oponerse al lanzamiento (alzamiento o desalojo) en un procedimiento de desahucio, aunque su capacidad para hacerlo dependerá del momento procesal y de los argumentos legales que presente. Durante el procedimiento judicial, el inquilino tiene derecho a oponerse al desahucio tras ser notificado de la demanda. Esta oposición debe realizarse dentro del plazo legal, que generalmente es de 10 días hábiles desde la notificación. Para ello, puede presentar un escrito argumentando razones como el pago de la deuda, errores en la demanda (por ejemplo, cantidades reclamadas incorrectas) o ejercer su derecho de enervación, que permite pagar la deuda más las costas en su primer desahucio por impago y evitar el lanzamiento. Si el inquilino se opone, el caso pasará a juicio, donde el juez decidirá si procede o no el desahucio.
Si el juez dicta una sentencia favorable al propietario y fija una fecha para el lanzamiento, el inquilino puede recurrir la sentencia en casos excepcionales. Sin embargo, los recursos no suelen paralizar el desahucio si ya se ha fijado la fecha del lanzamiento, a menos que se solicite expresamente una suspensión y esta sea concedida por el tribunal. Una vez fijada la fecha de lanzamiento, las opciones del inquilino se limitan considerablemente. Puede intentar detener el desahucio pagando la deuda completa antes del desalojo, si el juez lo autoriza, o alegar circunstancias excepcionales, como situaciones de especial vulnerabilidad, para solicitar una suspensión temporal.
Desde la aprobación de normativas de protección social, como el Real Decreto-Ley 37/2020, los inquilinos en situación de vulnerabilidad económica o social pueden solicitar la suspensión del lanzamiento. Esto requiere acreditar su situación de vulnerabilidad ante el tribunal y obtener un informe favorable de los servicios sociales. En estos casos, el lanzamiento puede retrasarse temporalmente, pero no anularse definitivamente. En conclusión, el inquilino puede oponerse al lanzamiento en diferentes momentos del proceso, pero sus posibilidades de éxito dependen del momento en que lo haga y de los motivos alegados, siendo más amplias durante las fases iniciales del procedimiento judicial.
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